Enunciado:
El Juzgado de Instrucción competente abrió diligencias previas al tener conocimiento de la comisión de un delito de agresión sexual en la persona de María, que denunció los hechos a la policía que los remitió al órgano judicial competente. Durante la instrucción de la causa, el Juez recibió declaración a la perjudicada, pero sin que conste que se le hiciera el oportuno ofrecimiento de acciones, terminando la instrucción sin que prestara nueva declaración, ni ser citada para acto procesal alguno. A continuación se efectuó el trámite de calificaciones y el Fiscal propuso como prueba testifical la declaración de la ofendida por el hecho objeto de acusación. En esta fase procesal compareció ante el Juzgado la perjudicada, con la intención de personarse en la causa y ejercitar las correspondientes acciones, posibilidad que le fue rechazada por el Juez.
• Cuestiones planteadas:
¿En qué momento se ejercitan las acciones (penales y civiles) en el proceso penal? ¿Qué debió realizar la perjudicada en cada momento? ¿Cómo debió proceder el Juez de Instrucción? ¿Es atacable la decisión judicial de rechazar la personación?
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