Enunciado:
En el Juzgado de Primera Instancia de Madrid la entidad «Z.O., S.A.» interpone una demanda dirigida contra la comunidad de propietarios de la casa de la calle Roma de Zaragoza, en la que se postula el cumplimiento de un contrato de abono, en virtud del cual la entidad demandante se comprometía, mediante un precio, a prestar el servicio de mantenimiento del ascensor situado en el edificio propiedad de la comunidad demandada. La competencia de los Tribunales de Madrid se fundamentaba en la cláusula de sumisión expresa que figuraba en el contrato de adhesión, firmado por las partes.
Emplazada la comunidad demandada, presenta dentro del plazo legal ante el Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza escrito proponiendo cuestión de competencia por inhibitoria, al entender que la competencia territorial corresponde a los Tribunales de Zaragoza, lugar donde tiene su domicilio el demandado, donde se ha prestado el servicio y donde se celebró el contrato.
El Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza requiere de inhibición al de Madrid, requerimiento que es contestado por el Juzgado de Primera Instancia de Madrid, manteniendo su competencia.
• Cuestiones planteadas:
1.ª ¿Qué es un contrato de adhesión? 2.ª ¿Que se entiende por cláusula abusiva? 3.ª ¿Puede el Juez Nacional aplicar directamente el Derecho Comunitario? 4.ª A qué Juzgado recaería la competencia: ¿Juzgado de Madrid o Juzgado de Zaragoza?
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