Enunciado:
La sociedad anónima «X» está representada orgánicamente por Antonio Jiménez Jiménez, nombrado administrador único por el plazo máximo legalmente admitido en la Junta General de 30 de abril de 1996, el cual aceptó su cargo ese mismo día y habiendo sido inscrito dicho nombramiento en el Registro Mercantil el día inmediato siguiente.
A fecha de hoy, 30 de mayo de 2001, no se ha celebrado ninguna Junta General por lo que Antonio no ha sido reelegido.
Por otro lado, la sociedad quiere que determinados actos no sean realizados personalmente por Antonio sino por Javier, hermano de uno de los accionistas, en calidad de apoderado de aquél.
A fecha de hoy se plantean las siguientes cuestiones:
• Cuestiones planteadas:
1.ª ¿Puede Antonio actuar como representante de la sociedad?, ¿cuándo se entiende caducado su nombramiento?, ¿qué consecuencias tiene dicha caducidad? 2.ª ¿Qué diferencias existen entre el nombramiento de un representante orgánico y uno voluntario? 3.ª ¿Qué requisitos son exigibles para apoderar a Javier?, ¿está también sometido a plazo dicho apoderamiento? 4.ª ¿La inscripción del poder de Javier en el Registro Mercantil es constitutiva? 5.ª ¿Podría actuar Javier como representante verbal?
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