Enunciado:
Los hechos son los siguientes:
Con motivo de un accidente de tráfico ocurrido el 2 de enero de 2001 se han incoado diligencias penales de juicio de faltas ante el Juzgado de Instrucción competente.
El Informe Forense de Sanidad del lesionado de fecha 1 de octubre de 2001 refiere lo siguiente:
«Que ha reconocido al lesionado SR. X, de 25 años de edad, quien se encuentra curado de las lesiones sufridas, habiendo invertido en su curación 250 días, precisando asistencias periódicas, precisando tratamiento médico y estando impedido para sus ocupaciones habituales 60 días de los cuales 20 estuvo hospitalizado. Restándole como secuelas las siguientes:
- Síndrome depresivo postraumático leve.
- Cervicalgia con irritación braquial de intensidad media.
- Dorsalgia de carácter leve.
- Pérdida de fuerza en mano izquierda.
- Gonalgia de rodilla izquierda de carácter leve.» Aparte el lesionado aporta facturas médicas y gastos farmacéuticos por importe de 500.000 ptas., que están perfectamente relacionados con el accidente (hay una relación de causalidad plena y son justificados).
• Cuestiones planteadas:
Cálculo de la indemnización por daños personales. ¿El baremo recogido en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (en adelante LRCSCVM) es vinculante? Referencia a las últimas sentencias del Tribunal Constitucional (TC).
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