Enunciado:
Rubén, S.A., empresa vinícola dedicada a la producción de vinos de alta calidad, envió a la empresa Isabel, S.L. una partida de 30 cajas de vino de la marca Inmejorable. Dicho envío se realizó a la empresa Isabel, S.L. de acuerdo a la fecha prevista en el contrato, es decir, el 5 de noviembre de 2001. Entregadas las partidas de vino, la empresa Isabel, S.L. comunicó con fecha 20 de noviembre de 2001 a la empresa Rubén, S.A., el hecho de que el vino adquirido tenía un exceso de acidez volátil y defecto de graduación alcohólica en relación con lo pactado, haciendo imposible su venta.
Transcurridos cinco días sin que la empresa Isabel, S.L. tuviera noticias de Rubén, S.A., procedió a enviar un burofax, comunicando los mismos hechos anteriormente alegados, invitando al mismo a realizar a la mayor brevedad posible la entrega de la partida de vino en las condiciones estipuladas o de lo contrario proceder a la resolución de contrato y la posible indemnización por daños y perjuicios.
Una vez recibido el burofax, la empresa Rubén, S.A. se pone en contacto inmediatamente con Isabel, S.L. y le comunica que no tiene intención de enviar una nueva partida de vino, puesto que no se le comunicó dicho hecho en los siguientes cuatro días al envío de la mercancía y además dicha reclamación se debía haber hecho por conducto notarial o judicial, por lo que entendía que ya no tenía que cumplir.
• Cuestiones planteadas:
1. ¿Debía la empresa Isabel, S.L. haber reclamado en los siguientes cuatro días a la recepción de la partida de vino? 2. ¿Estamos ante un caso de defectos manifiestos u ocultos? ¿Podría interpretarse como entrega de cosa diversa o entrega con defectos de calidad? 3. ¿Debería haber levantado un acta notarial la empresa Isabel, S.L., o era suficiente con haber enviado un burofax a la empresa Rubén, S.A.? 4. ¿Se puede establecer en el contrato un plazo mayor para la reclamación de posibles defectos de la mercancía?
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