Enunciado:
Rubén, S.A., empresa dedicada a la producción de sanitarios, ha recibido la reclamación de la empresa constructora Isabel, S.L., la cual le reclama la resolución del contrato y una indemnización por daños y perjuicios, por los daños ocasionados al no recibir las mercancías adquiridas en la fecha prevista.
La empresa Rubén, S.A. no está de acuerdo con las pretensiones de la mercantil Isabel, S.L. y alega como excusa que la mercancía se envió erróneamente a otra empresa y tiene derecho a un «término de gracia», al objeto de poder volver a enviar la mercancía correctamente.
• Cuestiones planteadas:
1. ¿Prosperará la alegación expuesta por la empresa Rubén, S.A.? 2. ¿Tiene derecho la empresa Rubén, S.A. a solicitar un nuevo plazo de entrega o «término de gracia»? 3. ¿Qué habría ocurrido si la entrega de la mercancía se hubiera hecho en el plazo establecido y el comprador se negara a recibir dicha mercancía? 4. ¿Qué ocurriría si la empresa Rubén, S.A. hubiera avisado con antelación a la empresa Isabel, S.L. de que no iba a poder cumplir el plazo de entrega estipulado?
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