Enunciado:
La Policía detuvo el día 10 de diciembre de 2001 a XY de 19 años de edad y a ZY de 17 años de edad, al ser requerida por la víctima de la sustracción de un bolso por medio de un tirón ocurrido 30 minutos antes, y reconocerlos como autores de la misma.
Los detenidos, ciudadanos extranjeros, cuyo domicilio lo fijan en el de unos compatriotas suyos, tampoco tienen familiares en España, y no consta que realicen trabajo alguno, fueron puestos a disposición judicial, siéndoles recibida declaración como imputados por el Juez de instrucción, que acordó la libertad de ambos con la obligación de comparecer semanalmente ante el Juzgado, que incumplieron desde el primer momento, sin lograr su localización, finalizando la instrucción, y evacuando los correspondientes escritos de calificación provisional.
• Cuestiones planteadas:
– ¿Qué criterios debe presidir la imposición de medidas cautelares personales? – ¿Debe ser igual el tratamiento para ambos detenidos? – ¿Cómo debe valorarse la decisión del Juzgado de instrucción respecto de los detenidos? – A la vista de la imposibilidad de localizar a los acusados, ¿qué ocurrirá respecto del juicio oral?
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