Enunciado:
Producido el hecho delictivo, e incoado el correspondiente procedimiento penal por delito, se está en la celebración del juicio y, por tanto, en el desarrollo de la prueba, posteriormente a la declaración de la única víctima (supongamos un robo en casa habitada, caracterizado por la ausencia de testigos y el aprovechamiento de la intimidad en la acción). Cuatro son los autores, amigos entre sí antes de los hechos, con amistad mantenida posteriormente hasta el día de la vista (manifestado en tal sentido en el juicio, a preguntas del fiscal y de su defensa). Se sobreentiende que los autores no son detenidos y que tan sólo han sido vistos por la víctima. Excluimos la diligencia de reconocimiento en rueda, porque pretendemos dar validez a la prueba, por lo declarado por los coimputados y la víctima esencialmente y admitimos ciertas precisiones, que no identificaciones en el acto del juicio, del perjudicado respecto de las intervenciones en concreto de cada uno de los acusados el día de los hechos, que obligan a la víctima a referirse a cada uno de los acusados, señalándolos. En el acto de la vista oral, reconocen su participación y la de los otros dos que la niegan. La víctima declara de manera precisa y persistente. Las partes realizan el interrogatorio y las defensas de los dos acusados que niegan su intervención en los hechos, someten a contradicción, con reiteradas preguntas, a los dos acusados que admiten su autoría.
Todos ellos, antes de iniciarse el juicio oral consignan un dinero equivalente a la indemnización judicial, como responsabilidad civil dimanante del ilícito penal, a disposición del perjudicado.
La sentencia resulta condenatoria para todos ellos y entiende destruida la presunción de inocencia con base exclusiva en la declaración de la víctima y de los coimputados.
• Cuestiones planteadas:
1. Declaraciones de los coimputados.
2. Declaraciones de la víctima.
3. Reparación del daño.
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