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Resumen de Recurso de casación

Miguel Ángel Toledano Jiménez

  • Enunciado:

    La AP ha dictado Sentencia con fecha junio de 2001 en su supuesto en el que la aseguradora interpone demanda frente a su asegurado en reclamación de las cantidades abonadas con motivo de que el mismo fuera condenado por un delito contra la seguridad del tráfico al ir conduciendo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, es decir, interpone demanda sobre la base del derecho de repetición que le confiere el art. 7.º Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, defendiendo que el plazo para interponer la demanda es de un año a partir de la finalización de las actuaciones penales que se llevaron a cabo contra su asegurado.

    La AP dicta, como decimos, la siguiente sentencia:

    «FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. Por la defensa de la parte apelante se solicita se proceda a estimar la prescripción de la acción invocada por estimar de aplicación el plazo de un año previsto en el art. 7.º del Decreto 632/1968 TR de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, Ley 30/1995, de 8 de noviembre. En base a ello solicita la revocación de la sentencia recurrida. Por la defensa de la parte apelada se solicita la confirmación de la sentencia al estimar ajustado a derecho el fundamento jurídico segundo de la misma en la que por virtud del artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro se desestima la excepción de prescripción invocada.


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