Enunciado:
1. Las partes.
1.1. Demandante: Pérez, S.A. (suponemos que es marca notoria y conocida).
1.2. Demandado: don Rubén.
2. El nombre de dominio y registro.
2.1. Esta demanda tiene como objeto el nombre de dominio, perez.com.
2.2. La entidad registradora del citado nombre de dominio es Network Solutions.
3. Íter procedimental:
3.1. Una demanda, de acuerdo con la «Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio», en lo sucesivo denominada «Política Uniforme» adoptada por la ICANN el 24 de octubre de 1999, y de acuerdo con el Reglamento adoptado por ese organismo para desarrollo de esa «Política Uniforme», en lo sucesivo «el Reglamento», fue presentada ante el Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI, en lo sucesivo «el Centro de Arbitraje».
3.2. Una copia de la demanda fue enviada por correo a la entidad registradora y al demandado con fecha 00 de 00 de 0000.
3.3. De acuerdo con la petición del demandante de que la disputa fuera decidida por un panel compuesto por un solo miembro, la OMPI designó a un árbitro.
• Cuestiones planteadas:
La posibilidad de transferir el dominio perez.com al demandante, si se dan los elementos contemplados en la «Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de nombres de Dominio».
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