Los delitos societarios son delitos de infracción de deber predicable con relación a aquellas personas que por su posición en el organigrama societario tienen un específico deber de lealtad y transparencia en relación con la sociedad que representan, por lo que son delitos con un sujeto especial activo, constituido por el que manda y dirige la actividad societaria, actuando como administrador de derecho, en virtud del oportuno nombramiento, o cuando de hecho lo sea, aunque carezca de nombramiento.
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