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El atropello de especies cinegéticas: a la «caza» del responsable

  • Autores: Antonio Cereijo Soto
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 125, 2011
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La Ley 17/2005 de 19 de julio, introdujo en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, una disposición adicional novena que pretendía solventar las responsabilidades derivadas de los accidentes por atropello de especies cinegéticas. Tras estos años de vigencia, se puede afirmar ya que la inseguridad jurídica derivada de esta norma exige una nueva regulación de esta materia, donde se afronten con decisión las responsabilidades exigibles y se clarifiquen los criterios de imputación.

      Previamente, sin embargo, debe delimitarse la naturaleza jurídica de las piezas de caza, el ámbito competencial entre las Comunidades Autónomas y el Estado y, finalmente, las características de la actividad venatoria en la actualidad para configurar un punto de partida firme para una reflexión fundamentada.

      Un simple repaso de la doctrina y de la jurisprudencia permite apreciar que las posturas van desde el inmovilismo más absoluto hasta un cambio radical del carácter de la responsabilidad en estos accidentes, pasando por las más variadas interpretaciones de la disposición. Sin embargo, todas las posiciones confluyen en un criterio común: la deficiente redacción de la norma. La omisión de la regulación de los supuestos más habituales de este tipo de accidentes ha conducido a la jurisprudencia a la caza de un responsable que la disposición legal ha omitido.

      El legislador debe optar por una modificación legislativa que permita aclarar el régimen que quiso establecer en el año 2005 o por un nuevo criterio normativo. En este último caso se proponen dos soluciones: la creación de un Fondo sufragado por los implicados por estos accidentes, en la proporción que se determine, o el pago de las indemnizaciones por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin perjuicio de que este pueda repetir contra quien considere oportuno en cada caso.


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