La medida cautelar de anotación preventiva de la demanda está prevista para los supuestos en los que se interpone demanda que, de prosperar, produciría su pronunciamiento una alteración de la situación jurídica que el Registro publica. La excepción viene constituida por su solicitud en un procedimiento en el que se reclaman las cuotas adeudadas por los comuneros en una comunidad de propietarios sometida al régimen de propiedad horizontal.
Enunciado La medida cautelar de anotación preventiva de la demanda está prevista para los supuestos en los que se interpone demanda que, de prosperar, produciría su pronunciamiento una alteración de la situación jurídica que el Registro publica. En el presente caso tratamos de la excepción a tal regla, cual es la anotación preventiva de la demanda solicitada en un procedimiento en el que, no obstante reclamarse el pago de una cantidad, esta viene constituida por las cuotas adeudadas por los comuneros en una comunidad de propietarios sometida al régimen de propiedad horizontal.
Cuestiones planteadas:
• Medida cautelar de anotación preventiva de la demanda.
• Reclamación de cantidad.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados