La compatibilidad entre el delito de estafa procesal y el de acusación y denuncia falsa, desde la perspectiva de tratarse de bienes jurídicos diferentes.
La redacción de unos hechos falsos no se puede amparar en la confianza entre el cliente y el letrado y la aportación de una prueba documental falsa tampoco. Por tanto, estaríamos en presencia de una quiebra absoluta del principio de confianza y de veracidad del cliente con el letrado. La interposición burda de una querella que nunca debió dar lugar a la incoación de unas diligencias penales sí puede y debe excluir el tipo penal del artículo 456. Pero en el caso, como ocurre aquí, de aportarse documentos falsos sobre reconocimientos de deudas, sabiendo el letrado de su falsedad y de la inveracidad de los hechos que narra en la querella, difícilmente se excluirá el tipo penal de estafa procesal.
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