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Inviolabilidad del domicilio. Dilaciones indebidas (Comentario a la STS, Sala de lo Penal, de 21 de febrero de 2011)

  • Autores: Casto Páramo y de Santiago
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 125, 2011
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Se precisa para autorizar la entrada y registro que la sospecha sea fundada, es decir, apoyada en datos concretos y objetivos, por mínima que sea su entidad, que permita al juez realizar sobre ellos un juicio de racionalidad sobre la eficacia indiciaria respecto del delito de que se trata. En ciertos casos y según las circunstancias, en particular, si hay ya una instrucción judicial en marcha, es posible completar algunos extremos del mandamiento de entrada y registro con los detalles que se hagan constar en el oficio policial solicitando la medida. Ha de ajustarse la pena impuesta en su momento a la nueva normativa legal. De modo que concurriendo la atenuante genérica de dilaciones indebidas, la pena se impone con arreglo al precepto reformado. La prueba que se pretende anular tiene el carácter de prueba directa, por tratarse de manifestaciones judiciales de instrucción del acusado y de algún comprador de sustancias estupefacientes. A la que han de sumarse la de los testigos policiales que vieron cómo vendía la sustancia. Pruebas personales que después se ven completadas y reforzadas por las sustancias estupefacientes intervenidas. Ese periodo de cinco años entre la fecha de los hechos y la celebración del juicio ha de considerarse, por tanto, si se calibran las circunstancias particulares del caso, como un periodo extraordinario, pero nunca como un periodo especialmente extraordinario o superextraordinario, que es la condición que ha de tener para poder apreciar la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. No puede darse por probada la condición de consumidor de sustancias estupefacientes del acusado, pues nada se dice sobre tal consumo en la fecha de los hechos. Mucho menos puede darse por cierto que la adicción tuviera la entidad suficiente para considerarse grave.


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