María del Mar Cabrejas Guijarro
Una vez fallecido uno de los cónyuges, cuya sociedad conyugal era la de gananciales, se procede a disolver la misma con carácter previo a la división del patrimonio hereditario; una primera cuestión que se plantea es la posibilidad de tramitar de manera acumulada ambos procedimientos; una segunda cuestión viene determinada por la viabilidad de realizar dichas divisiones, a través del juicio ordinario, demandando a todos los posibles afectados en ambas divisiones.
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