La subasta judicial es el mecanismo de enajenación forzosa predominante en nuestros días, pues aunque en la vigente LEC 1/2000 el legislador introdujo otros medios alternativos, como el convenio de realización y la venta por persona o entidad especializada con objeto de evitar la devaluación de los bienes del deudor en las ventas públicas, dichos mecanismos pronto confesaron su fracaso en la praxis, cayendo en un absoluto desuso en favor de la subasta judicial que, a pesar de sus múltiples deficiencias, conserva su protagonismo.
La Ley de Enjuiciamiento Civil dedica a las subastas judiciales las Secciones 5.ª y 6.ª del Capítulo IV del Título IV del Libro III (arts. 643 a 675). Dicha regulación se muestra insuficiente para solventar toda la riqueza de cuestiones que esta materia plantea en la práctica forense, lo que revierte en detrimento de los justiciables, especialmente de los más desfavorecidos y afectados por la crisis económica.
En el presente artículo se pretende dar respuesta a todos y cada uno de los múltiples problemas prácticos que suscitan las subastas judiciales, aportando soluciones útiles, así como propuestas de lege ferenda.
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