La agravante de organización en el delito de tráfico de drogas se constata por el dato de la existencia de una infraestructura perfectamente capaz y eficaz para la programación del envío que se detalla; de la existencia de los continuos contactos telefónicos entre los acusados; de la dotación de instrumentos (teléfonos móviles) exclusivamente para tal operación; datos sobre la realización de similares operaciones, efectuadas con anterioridad. No se trata de una simple coautoría, sino de participación en una organización; existe una clara infraestructura, conexiones, naves, contactos para recibir el envío. Para apreciar el supuesto agravado del artículo 369.1.10.º, es preciso que se produzca, como así se describe en el relato fáctico según hemos destacado, no solo un acto de introducción formal en territorio nacional, sino además que exista la efectiva posibilidad de circulación de la sustancia en el país en el que se introduce. Al tratarse las dilaciones indebidas de un concepto indeterminado debe exigirse que la parte recurrente señale los puntos de dilación en la tramitación y la justificación de su carácter indebido.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados