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Opción de compra y resolución de arrendamiento de local por obras inconsentidas

  • Autores: José Ignacio Atienza López
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 108, 2010
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Enunciado Doña «AAA», la cual actúa en nombre propio y en defensa de los intereses de la comunidad hereditaria, promovió demanda de juicio ordinario sobre resolución de contrato de arrendamiento por realización de obras inconsentidas al amparo del artículo 23 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), turnada al Juzgado correspondiente, contra doña «BBB», alegando la actora que junto con sus hijos es propietaria de una parcela de terreno sita en Alcoy, de cabida 87 áreas y 48 centiáreas, en cuyo interior existe una edificación destinada a bar, con una superficie de 147 metros cuadrados junto con un anexo consistente en un salón de 50 metros cuadrados. Expuso en su demanda que el día 1 de abril de 1999 la actora junto con su esposo, difunto hoy, formalizaron un contrato de arrendamiento, en el cual se hizo constar de manera expresa que para la realización de obras es necesaria la previa autorización escrita de la propiedad, considerando que por parte de la arrendataria demandada se ha producido un incumplimiento de tal cláusula al haber realizado sin su consentimiento obras consistentes en levantar tabiques con la finalidad de dividir una sala en tres habitaciones, tal y como se comprobó en el acta notarial levantada el 14 de febrero de 2003.

      Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, en su contestación a la misma, admitió la realización de las obras señaladas por la otra parte, pero indicó que debido a las buenas relaciones entre las partes se realizaron con consentimiento emitido de forma verbal, y además como motivo del levantamiento del acta notarial se paralizaron las obras y demolió lo que hasta ese momento se había construido, dejando el citado salón en las mismas condiciones en que fue arrendado. Por la arrendataria «BBB» se indica después que el señor Juan, esposo y padre de los actores, celebró el 1 de abril de 1999 contrato de arrendamiento con ella sobre las edificaciones existentes en la finca en el cual se estableció sobre las mismas una opción de compra con la cláusula «la opción de compra se mantendrá durante el periodo que «BBB» mantenga la condición de arrendataria, pues si por falta de uno u otro motivo perdiera la posesión del bien inmueble arrendado también perderá sus derechos de opción de compra». Por la demandada, que reconviene en el pleito, se señala que los codemandantes teniendo conocimiento del deseo de ejercer por la hoy demandada su derecho de opción de compra en breve, solicitó y obtuvo por los herederos del arrendador autorización verbal para efectuar tales obras, y una vez que tuvieron conocimiento de su ejecución efectuaron el acta con el fin de acreditar unas obras inconsentidas y forzar una causa de extinción del contrato de arrendamiento con el fin último de evitar que pueda ejercer su derecho de opción de compra, sin embargo, derribó las obras antes de su conclusión dejando el local en su estado inicial sin que, por tanto, se haya producido una modificación sustancial de la configuración del inmueble arrendado.


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