La determinación del nacimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones ha recibido una respuesta poco clara en la Ley Orgánica de Asociaciones. El presente artículo tiene por objeto demostrar que no hay razones significativas que obliguen a aislar el tratamiento de esta cuestión (o a introducir peculiaridades normativas al respecto) de lo previsto en Derecho de sociedades. Las páginas que siguen se ocupan, así, de analizar cómo el prejuicio de vincular el nacimiento de la personalidad jurídica a alguna forma de publicidad (formalización del acta fundacional) provoca graves consecuencias a la hora de determinar el régimen jurídico de la responsabilidad de los asociados no actuantes antes de la inscripción.
I. Objetivo del estudio.
II. El status quaestionis en torno a la atribución de personalidad jurídica.
1. La premisa conceptual: la caracterización de la asociación como sociedad.
2. El Derecho de asociaciones en clave contractual: los límites a la libertad de configuración estatutaria.
a) Los principios configuradores del tipo.
b) La democracia interna.
3. Teoría de la publicidad de la asociación versus teoría contractual.
III. La responsabilidad por las deudas sociales antes y después de la inscripción.
IV. Conclusiones.
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