Los derechos de propiedad confieren al titular un derecho de exclusiva para poder utilizar y transmitir los objetos protegidos por ellos lo que supone una limitación a la libre competencia, ya que sólo el titular podrá fabricarlos, venderlos, bien directamente o mediante terceros. Los derechos de exclusiva se rigen por el derecho nacional. Una vez que los productos han sido puestos en el mercado el titular ya no podrá impedir su circulación y cualquier persona puede adquirirlos y disponer de ellos, por lo que pueden circular libremente. Una vez puestos en el mercado europeo los objetos protegidos por la exclusiva sólo pueden ser transmitidos por el titular o con su consentimiento, se ha producido lo que se denomina el agotamiento del derecho. El agotamiento del derecho se aplica a todos los derechos de propiedad industrial: patentes y modelos de utilidad, marcas, diseños y modelos industriales, derechos de autor o know-how. Pero muchas veces los derechos de propiedad industrial no se explotan directamente sino mediante licencias concedidas a terceros. A partir de ese momento sólo el licenciatario puede explotar esos objetos. Si las licencias otorgadas contienen restricciones para los licenciatarios estará infringiéndose el artículo 81 del Tratado de la Comunidad Europea (TCE). El otorgamiento de licencias que contengan restricciones cae bajo la prohibición del artículo 81 del TCE pero el Reglamento 772/2004 confiere una exención a su aplicación siempre y cuando las restricciones impuestas no sean especialmente graves.
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