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La interrupción de la prescripción del delito en el Derecho penal de menores

  • Autores: Leticia Jericó Ojer
  • Localización: Indret: Revista para el Análisis del Derecho, ISSN-e 1698-739X, Nº. 3, 2019
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La LORPM no prevé expresamente en su redacción un criterio que indique cómo debe interpretarse la interrupción del plazo de prescripción de una infracción penal presuntamente cometida por un menor de edad.

      Atendiendo al carácter supletorio del Derecho penal de adultos será de aplicación lo dispuesto en el art. 132 CP.

      Este precepto exige para poder considerar interrumpida la prescripción la existencia de una resolución judicial motivada que atribuya al menor su presunta participación en un hecho constitutivo de delito. Sin embargo, las peculiaridades del sistema de justicia penal juvenil condicionan en gran medida la discusión acerca de la concurrencia de los requisitos previstos en el CP de adultos y aplicados supletoriamente en este ámbito, principalmente porque la función instructora no corresponde al Juez de Instrucción sino al Ministerio Fiscal.

      Por lo tanto, resulta clave delimitar cuándo se entiende interrumpida la prescripción penal de la infracción penal en la jurisdicción penal de menores, dado que es posible que la instrucción de los delitos (en especial los leves) sobrepase el plazo de prescripción establecido por la LORPM y tenga como consecuencia el archivo de las actuaciones.

      En esta investigación se analizan las interpretaciones ofrecidas por la doctrina y jurisprudencia, a la vez que se plantea una propuesta de modificación lege ferenda del art. 15 LORPM.


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