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Resumen de Arrendamiento de obra. Jurisdicción competente

María del Mar Cabrejas Guijarro

  • Enunciado Habiéndose concertado por la entidad DDD un contrato de arrendamiento de obra con la Administración del Estado, la primera subcontrató la obra con la entidad civil RTS; ante el incumplimiento de la entidad DDD, la subcontratista ejercitó acción resolutoria del contrato y de reclamación de cantidad contra la entidad DDD, y la acción directa del artículo 1.597 del Código Civil (CC) contra la Administración del Estado.

    Por parte del Abogado del Estado se opuso declinatoria por falta de jurisdicción en relación a la acción directa ejercitada contra el Estado, en tanto el contrato de ésta con la entidad que contrató con la subcontratista tiene naturaleza de contrato administrativo.

    Cuestiones planteadas:

    Jurisdicción Civil: acción del artículo 1.597 del CC contra la Administración como dueña de la obra.


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