María del Mar Cabrejas Guijarro
Enunciado Habiéndose concertado por la entidad DDD un contrato de arrendamiento de obra con la Administración del Estado, la primera subcontrató la obra con la entidad civil RTS; ante el incumplimiento de la entidad DDD, la subcontratista ejercitó acción resolutoria del contrato y de reclamación de cantidad contra la entidad DDD, y la acción directa del artículo 1.597 del Código Civil (CC) contra la Administración del Estado.
Por parte del Abogado del Estado se opuso declinatoria por falta de jurisdicción en relación a la acción directa ejercitada contra el Estado, en tanto el contrato de ésta con la entidad que contrató con la subcontratista tiene naturaleza de contrato administrativo.
Cuestiones planteadas:
Jurisdicción Civil: acción del artículo 1.597 del CC contra la Administración como dueña de la obra.
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