Enunciado Juicio por homicidio, de clara significación social, notoriamente informado por la prensa y demás medios de comunicación, quienes efectuaron un masivo seguimiento, provocándose el inevitable juicio paralelo de la sociedad. En este juicio a discernir, por tanto, por jurado popular, y en la fase oral, durante la vista, por parte de una de las defensas, se solicita la suspensión provisional de la vista, a fin de practicar la inspección ocular del lugar donde aconteció el hecho. Se argumenta por quien propone esta prueba que ayudaría a una mejor comprensión del hecho por todas las partes, incluido el jurado, e incluso permitiría asimilar o valorar más adecuadamente las testificales a practicar.
Durante el interrogatorio de un testigo se observan contradicciones y declaraciones que nada tienen que ver con lo previamente manifestado por él, las cuales podrían ser inveraces. Contradicciones que no explica, nítidamente apreciadas por el Magistrado-Ponente y que son puestas de manifiesto por el Fiscal en trámite de informe, donde solicita deducción del testimonio de las mismas por un posible delito de falso testimonio, sin que el Magistrado-Ponente se pronuncie en ese instante, esperando a la valoración del jurado de la prueba y el veredicto para resolver la cuestión.
Concluida la vista quedó pendiente del veredicto por el jurado. Desde que las partes concluyeron sus informes hasta que los miembros del jurado fueron convocados para ponerles de manifiesto el objeto del veredicto, transcurrieron más de cincuenta horas; transcurriendo más tiempo aún desde que la acusación pública terminó el suyo.
Durante estas horas, incluso días, el asunto fue notoriamente publicitado por la prensa, como queda dicho. Circunstancia esta que tiene especial trascendencia en el momento procesal pendiente de un veredicto. Los miembros del jurado pudieron ver y oír la opinión pública que sobre el proceso se estaba generando. El retraso en el traslado del objeto para el veredicto pudo influir en los miembros del jurado por el juicio paralelo que se generaba en la sociedad y trasmitía los medios de comunicación. El jurado iba conociendo las noticias y estuvo al corriente de las mismas antes y durante la vista oral. Hubo cierta presión psicológica en los miembros del jurado, que no pudieron escapar al entorno social.
Cuestiones planteadas:
1. ¿Es admisible y, por tanto, susceptible de ser practicada, la prueba de inspección ocular durante la celebración de la vista oral? 2. ¿Debería el Magistrado-Ponente haberse pronunciado sobre la deducción del testimonio en el instante en que lo plantea el Fiscal, por la incidencia que después pudiera tener en la valoración de ese testigo por el jurado? 3. ¿El retraso en el traslado del objeto del veredicto y el seguimiento periodístico del asunto pueden afectar al proceso con todas las garantías, en su versión de un Juez imparcial?, ¿es aplicable al jurado?
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