Resumen: El procedimiento de restitución de la legalidad urbanística debe resolverse necesariamente en un plazo determinado, de modo que, transcurrido el mismo sin dictar resolución expresa, se entenderá caducado ordenándose el archivo de las actuaciones. También es aplicable la institución de la caducidad al transcurso del plazo para que la Administración ejercite su potestad de exigir la restitución de la legalidad.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados