La declaración de obra nueva de las construcciones constituye una de las modificaciones jurídico reales de los bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad que permite el acceso de aquéllas a éste, en su doble modalidad de obra nueva en construcción y finalizada. A pesar de constituir una operación jurídico privada del propietario del inmueble con intervención notarial y registral, también adquiere protagonismo la Administración, pues en el título público deben constar determinados documentos a emitir por los Ayuntamientos.
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