• Enunciado:
Habiéndose contratado la ejecución de determinada obra o edificación sujeta a un presupuesto de partidas y de unidades de obra cerrado, pese a ello se ejecutaron obras y unidades no presupuestadas ni acordadas expresamente en el documento contractual celebrado en su día, tratándose de obra superior no proyectada de una entidad superior al 10 por 100 de dicho proyecto inicial.
La propiedad no está de acuerdo en el pago de la demasía de la obra realizada al estimar que se ha llevado a cabo sin su consentimiento expreso y por tratarse de obra con ajuste alzado o a precio cerrado.
Por otra parte, además, debe plantearse el supuesto hipotético consistente en que el dueño de la obra estime que procede una indemnización de daños y perjuicios a su favor porque el contratista no terminó la ejecución de la obra encargada en el plazo contractualmente previsto, habiéndola variado además por razones de orden urbanístico.
• Cuestiones planteadas:
a) ¿Resulta posible devengar a cargo del dueño de la obra el exceso realizado y no contratado expresamente en su día? b) Casos en los que el retraso en el plazo de la ejecución de la obra encargada resulta inocuo o no da lugar a responsabilidad del contratista, así como si se altera la superficie de la misma.
c) ¿Cómo han de liquidarse las cantidades supuestamente ilíquidas adeudadas al contratista?
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