• Enunciado:
Con fecha 15 de febrero 2002, don Pedro F. formuló requerimiento a la Corporación Municipal de PPP al amparo del art. 68 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y del art. 220 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Rgto. de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, para que se procediera a realizar la declaración de lesividad y subsiguiente impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa y así se invalidara el contrato celebrado el 26 de noviembre entre el alcalde del Ayuntamiento de PPP y el director general de inversiones de la empresa XXX para instalar un equipamiento cívico comercial en unos terrenos situados en el polígono de las Hoces, invocando que dicho contrato es nulo de pleno derecho por formalizarse por el alcalde sin hallarse facultado por órgano competente y por prescindirse total y absolutamente del procedimiento legalmente previsto. La declaración de lesividad se insta de la Corporación Local al entender don Pedro F. que se ha generado al Ayuntamiento de PPP un daño que se aprecia en 381.000 euros y que resulta del coste de construcción señalado en el contrato.
Ante la inactividad del Ayuntamiento y frente a lo que don Pedro F. consideró una denegación presunta, interpuso un recurso contencioso-administrativo, en cuyo escrito de interposición se aludía a dicha denegación presunta del Ayuntamiento de PPP frente a su petición de declaración de lesividad si bien no se hacía petición alguna para que se anulara el contrato de 26 de noviembre de 1999. No obstante, en la demanda interpuesta posteriormente, sí consta como pretensión procesal el que se dicte sentencia anulando dicho contrato.
• Cuestiones planteadas:
1. ¿Qué tipo de actuación pretendía iniciar don Pedro F. al interponer el recurso contencioso-administrativo? 2. El procedimiento iniciado por don Pedro F., y cuyo objeto final es anular el contrato celebrado entre la Corporación y la entidad mercantil, ¿era la vía adecuada de actuación? 3. En el supuesto de que el procedimiento de lesividad hubiere sido el adecuado por encontrarnos ante un acto de los exigidos en el artículo 103 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC) ¿se podría considerar legitimado a don Pedro F. para iniciar el recurso de lesividad en sustitución de la Entidad Local? 4. ¿Se puede afirmar que se ha producido una «desviación procesal» al formularse únicamente en el escrito de demanda del recurso contencioso-administrativo la anulación del contrato, no habiéndose realizado dicha formulación ni en el escrito dirigido al Ayuntamiento ni en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo?
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