Desde los años 90, la lucha contra la corrupción ha estado entre las preocupaciones principales de los grandes organismos internaciona-les. Desde la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (2003), se ha estado diseñando una arquitectura institucional mundial basada en la adopción de numerosas medidas para facilitar la investi-gación del fraude y la corrupción, así como la persecución de todos los delitos, incluyendo de manera expresa los cometidos contra los intere-ses generales y la Administración Pública.España está incorporando poco a poco las recomendaciones de la ONU y de la OCDE en esta materia. Entre los mecanismos que se con-sideran más apropiados para disponer de información relevante que permita el inicio de investigaciones sólidas contra opciones de fraude y corrupción, está el establecimiento de canales de denuncias (whistle-blowing), fáciles de usar y bien regulados para que los informantes dis-pongan de las suficientes garantías para utilizarlos. Si bien la imagen de los denunciantes o whistleblowers sigue siendo negativa en los países no anglosajones, en España ya hay varias experiencias institucionales de implantación de este tipo de mecanismos. El control externo debe reflexionar en torno a su implantación, a partir de dos opciones: apos-tar por un canal propio, gestionado de manera que se evite un posible colapso de su capacidad de trabajo, o bien esperar a la aprobación en España de una legislación específica (ya en trámite parlamentario) que otorgue a una institución de nueva creación la gestión global de las denuncias recibidas por posibles delitos contra la Administración pública. En ese caso, es de nuevo imprescindible la colaboración y cooperación entre los distintos actores encargados de velar por el uso correcto de los fondos públicos
Since the 1990s, the fight against corruption has been one of the main concerns of international institutions. The United Nations Convention against Corruption (2003) has been designing a worldwide institutional framework based upon the implementation of numerous measures in order to enable investigating fraud and corruption, as well as prosecuting offences, including those affecting general in-terest and Public Administration.Spain is gradually implementing United Nations and OECD recommendations on this matter. Among the most appropriate mechanisms to provide relevant infor-mation which will allow the initiation of thorough investigations into fraud and corruption, we find whistleblowing, which is easy to use and correctly regulated so that reporting persons have sufficient guarantees when they use it.Even though the perception of whistleblowers remains negative in non-English- speaking countries, there are several institutional initiatives in Spain pursu-ing the implementation of this type of mechanisms. External control must con-sider doing the same, either by having its own complaint channel, managed in a way which will avoid a breakdown caused by a work overload, or by waiting for the approval of specific Spanish legislation that will provide a newly cre-ated institution that would manage complaints made about potential offences against Public Administration. Nevertheless, both collaboration and coopera-tion between different actors are essential to look after the proper use of public fund
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