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Robo con rehenes. Confesión de víctima

  • Autores: José Ignacio Esquivias Jaramillo
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 24, 2003
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • • Enunciado:

      Pedro Alcántara Suances y Victoria Davinia González, mayores de edad y sin antecedentes penales computables, el 25 de febrero de 1990 se dirigieron al domicilio de la calle Camba Riofrío, número 15, de Santander. Como quiera que Victoria había trabajado recientemente en esa casa, al llamar y tras abrir la puerta una de las moradoras, penetró con toda facilidad, amparada en la confianza que generaba su persona. Ya en el interior de la vivienda, ambos dos procedieron a amordazar a la primera persona y a otra de las que allí se encontraban. Exhibiendo dos cuchillos de considerables proporciones las ataron a dos sillas, con el insano propósito de poder actuar sin interrupciones, a fin de sustraer con más facilidad, durante un tiempo aproximado de media hora, que fue el empleado en registrar el interior de la vivienda, hasta apoderarse de objetos con un valor tasado de 28.532 euros. Se alejaron del lugar, no sin antes desatar a las personas.

      Ambos autores de los hechos padecen una dependencia a sustancias estupefacientes media, que altera o disminuye levemente sus facultades volitivas y cognoscitivas.

      La Sentencia que dicta la Sala de la Audiencia, de fecha 17 de diciembre de 2000, es de condena de Pedro y Victoria por delito de robo con intimidación, con el tipo agravado de empleo de armas, y toma de rehenes, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad de agravante de morada y la atenuante analógica de drogadicción. Con aplicación del CP de 1973, por entenderlo más favorable al reo. Se aplica el artículo 501.4.º de ese Código. Decide imponer la pena de 10 años y un día de prisión mayor.

      • Cuestiones planteadas:

      1. ¿Es correcta la pena impuesta por la Sala? ¿Es correcta la tipificación por el Código Penal (CP) de 1973? En caso de variar la tipificación, ¿cuál sería la adecuada?, ¿qué CP es más beneficioso?, ¿el de 1973, ya derogado, o el de 1995, vigente?


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