• Enunciado:
Como consecuencia de investigaciones efectuadas por agentes policiales, se tuvo conocimiento de que XXX se hallaba en posesión de una importante cantidad de droga en su domicilio, razón por la cual se procedió a través del Juez de instrucción de la localidad a dictar el oportuno mandamiento de entrada y registro en el citado domicilio, en el que se hallaron 850 gramos de cocaína, procediéndose a su detención. Durante la tramitación del procedimiento se analizó por el Ministerio de Sanidad, a través del laboratorio de la división de estupefacientes, que confirmó que la sustancia incautada era cocaína con un peso de 820 gramos y una riqueza media del 60 por 100.
Tras la finalización de la fase instructora se procedió a la apertura del juicio oral, con la admisión de la prueba propuesta, entre la que se incluía la pericial solicitada por el Ministerio Fiscal, así como por la defensa que en el escrito de conclusiones provisionales impugnó el informe realizado.
La Audiencia acordó la ratificación del informe pericial, lo que efectivamente tuvo lugar en la AP de su domicilio por los peritos ante un magistrado, y fue objeto de protesta de la defensa y, concluido el juicio oral, la AP dictó sentencia condenatoria contra el acusado, tomando como elemento probatorio de cargo el informe pericial ratificado, al que había dado la naturaleza de prueba anticipada.
• Cuestiones planteadas:
- ¿La ratificación del informe supone la existencia de prueba, aunque sea anticipada? - ¿Qué consecuencias tiene la ratificación de un informe pericial ante órgano judicial distinto de aquel que conoce del juicio e impugnado por la defensa? - ¿Qué posibilidades legales tiene el condenado de recurrir la sentencia?
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados