• Enunciado:
Habiéndose aprobado por la Junta General Ordinaria el balance anual de una sociedad anónima, sin incluirse en el mismo la partida correspondiente a la efectuada adquisición por dicha sociedad de una cantidad invertida en deuda pública especial por un importe superior a los 500.000 euros, se plantea por algunos accionistas la posibilidad de impugnar dicho acuerdo en atención a dicha indebida exclusión de partida del balance.
El abogado asesor de los accionistas duda si, pese a que dicha operación de adquisición o inversión social figura solamente mencionada en la memoria presentada junto al balance y las cuentas anuales, existe o no motivo suficiente para llevar a los Tribunales dicha impugnación de acuerdos societarios, teniéndose en cuenta que la ley establece, asimismo, la confidencialidad respecto a los adquirentes de dicha deuda pública especial.
También se plantea dicho letrado si, teniendo en cuenta las disposiciones jurídicas vigentes sobre exigencia de imagen fiel de la contabilidad social, la supuesta mención errónea o no exacta y verdadera de la cuantía de la partida referida podría fundar la impugnación que se le consulta en este momento.
• Cuestiones planteadas:
a) ¿Resulta contraria a la obligación legal de «imagen fiel» la no inclusión de la mencionada adquisición en el balance aprobado? b) ¿Cuál ha de ser la consecuencia en el caso de mera inexactitud o error en la partida del balance aprobado por la Junta?
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