• Enunciado:
Don Rubén era titular de 500 acciones de la entidad mercantil Simancas, S.A., en cuyos estatutos sociales se incluyó, en su constitución, una cláusula al tenor siguiente, que transcrita decía: «En caso de que cualquier accionista pueda transmitir sus acciones, se precisará el consentimiento de la sociedad».
En fecha de 2 de enero de 2003, don Rubén comunicó a la mercantil Simancas, S.A. mediante carta notarial dirigida al domicilio social de la misma que había procedido a transmitir sus acciones a doña Isabel.
A dicha comunicación notarial los socios-administradores contestaron que dicha transmisión a doña Isabel era nula, dado que no se había procedido a la convocatoria de la junta general de accionistas para otorgar el «beneplácito» de dicha transmisión.
• Cuestiones planteadas:
1.ª ¿En que casos se predica la intransmisibilidad de las acciones? 2.ª ¿Son válidas las restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones? 3.ª ¿Es necesario que conste en los estatutos la restricción a la transmisibilidad de las acciones? 4.ª ¿Pueden pactarse restricciones que hagan prácticamente intransmisible las acciones?
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