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Los límites de la retribución establecida a favor de los administradores de una sociedad anónima

  • Autores: José Manuel Suárez Robledano
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 26, 2003
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • • Enunciado:

      Habiéndose aprobado por la junta general de una sociedad anónima un acuerdo fijando la retribución correspondiente al administrador único de la misma en la cifra de 50.000 euros líquidos, no netos, mensuales y 14 pagas anuales de dicha cantidad neta, varios accionistas votaron en contra de su adopción haciendo constar, de forma expresa, su protesta respecto de su aprobación. La mayoría del capital social que aprobó dicho acuerdo social de retribución ascendió al 54 por 100.

      La sociedad anónima en cuestión tenía, con anterioridad, un consejo de administración de tres miembros, percibiendo uno de ellos igual cantidad a la disentida y los otros dos cantidades, inclusive, muy superiores a la cuestionada. Los tres miembros de la ejecutiva societaria pertenecen, en la actualidad, al accionariado minoritario. La última cuenta anual de pérdidas y ganancias reflejaba unos beneficios, después de impuestos, por un importe de 5.000.000 de euros.

      El abogado asesor de un grupo minoritario de accionistas de la referida sociedad es consultado por ellos sobre las posibilidades legales de impugnar el referido acuerdo sobre fijación, en su opinión, exorbitante, de la retribución del nuevo administrador único designado para gestionar la sociedad anónima.

      El letrado consultado se plantea cuáles sean los fundamentos de la posible impugnación a plantear así como los límites, si es que asisten, de la referida retribución establecida por la junta general de accionistas de la sociedad.

      • Cuestiones planteadas:

      a) ¿Resulta posible impugnar el acuerdo de fijación de retribución con base en causa legal de impugnación, o se trata de mero acto social de gestión ordinaria? b) ¿Cuál ha de entenderse que es la retribución adecuada de los administradores?


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