José Ignacio Esquivias Jaramillo
• Enunciado:
El 30 de marzo de 1998, Luis Pedro Cossío Del Val, que había sido sancionado por la Agencia Tributaria al pago inicial de 132.000 euros, solicitó los servicios de un letrado a fin de impugnar administrativamente la sanción, apoderándole para que interviniera en cuantas gestiones administrativas o jurídicas requiriera su caso. Terminada su intervención y acordada una reducción considerable de la sanción inicialmente impuesta, se notificó al letrado que quedaba reducida a 6.700 euros, procediendo la devolución del resto; cosa que así se hizo en tres plazos: el 12 de julio, el 12 de agosto y el 27 de septiembre de 1999, por importes equitativos de 45.100 euros, directamente en una cuenta bancaria facilitada al efecto por el letrado.
El letrado no dio razón de las cantidades a Luis Pedro, quien pensó había perdido la reclamación en su integridad. Las cantidades fueron ingresadas directamente en una cuenta bancaria del letrado. Ni siquiera iniciado el juicio penal contra él se procedió a la consignación de las cantidades, o se hizo intención de devolución parcial o total a Luis Pedro, al manifestarse por la defensa que el importe total quedaba retenido a expensas de la liquidación de honorarios a satisfacer por el cliente al abogado.
La sentencia penal, que condena por delito de apropiación indebida, fija la pena de dos años de prisión y ocho meses de multa y sanciona por el art. 252, en relación con el 250.1.6 del CP, inaplicando el art. 250.1.7.º. Además, deja para la ejecución de sentencia la delimitación de la indemnización definitiva, estableciendo como parámetro de referencia que la misma no podrá ser inferior a 125.300 euros, descontados los que correspondan al letrado como honorarios por sus servicios, tras la liquidación pertinente.
• Cuestiones planteadas:
a) En la actuación del letrado ¿se dan las circunstancias del delito de apropiación indebida? b) Elementos de la inferencia jurídica probatoria.
c) Sobre el mandato retribuido que justificaría o no la facultad de retención del letrado, ¿existe la facultad del letrado de retener y liquidar honorarios antes de devolver? d) ¿Es aplicable la agravante específica de abuso de confianza del artículo 250.1.7.º del Código Penal (CP)? e) ¿Es correcto dejar para ejecución de sentencia la determinación definitiva de las indemnizaciones civiles? ¿Sería una compensación civil?
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