• Enunciado:
Don Raimundo P. contrae una deuda con la entidad VVV. Para la satisfacción de tal deuda, la entidad RKO se subroga en la misma con el consentimiento del deudor, y se concierta en el contrato de subrogación la facultad a la referida acreedora de venta de los derechos de emisión de dos películas de su propiedad (del deudor) para con su fruto satisfacer la deuda así como todos los gastos que dicha venta suponga; con posterioridad dicho poder de gestión de venta es revocado, y cuando la parte acreedora reclama a la deudora subrogada las sumas debidas, la misma solicita indemnización por los daños y perjuicios irrogados por la no efectiva venta de los derechos de emisión, interesando la resolución del que denomina contrato de mandato, cuantificando dichos daños en la misma cantidad en que se concreta la deuda.
• Cuestiones planteadas:
- Dación en pago: diferencia entre la datio pro solvendo y la datio pro soluto.
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