• Enunciado:
Doña Catalina S.L. donó a sus hijos don Julio y doña Cristina B.S. unos terrenos de su propiedad, sitos en la Urbanización «La Moraleja», e inscritos en el Registro de la Propiedad como las fincas registrales números 16.187 y 40.787; ese mismo día y con posterioridad a la donación, doña Catalina constituyó hipoteca a favor del Banco L., sobre los citados terrenos. Los donatarios impugnaron en la vía jurisdiccional correspondiente la validez de la hipoteca.
• Cuestiones planteadas:
1. ¿Qué requisitos son necesarios para que la donación de bienes inmuebles sea válida? 2. ¿Será válida la hipoteca constituida sobre los terrenos anteriormente donados? 3. ¿Qué realidad debe prevalecer, la registral o la extrarregistral?
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