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Resumen de Inhabilidad del desempeño de puesto de trabajo obtenido profesionalmente en la función pública para consolidar el grado personal

Emilio Honrado Durante

  • • Enunciado:

    Don Francisco XZ, funcionario perteneciente al cuerpo de letrados de la Comunidad Y, venía desempeñando durante 18 meses un puesto de trabajo obtenido por libre designación en el Gabinete del Consejero de Administraciones Públicas de aquélla; de dicho puesto clasificado con el nivel 28, en la relación de puestos de trabajo, fue destituido, y al amparo de lo previsto por el artículo 70.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo, quedó adscrito provisionalmente a un puesto del mismo nivel -28-, del que venía desempeñando. Al transcurrir seis meses desde su adscripción a este último puesto, solicitó el reconocimiento del grado correspondiente al nivel 28, siendo desestimada su petición.

    Don Francisco XZ promovió contra la denegación de su solicitud de reconocimiento de grado recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Y que estimó el recurso.

    • Cuestiones planteadas:

    1. ¿Qué remedio procesal existe en nuestro ordenamiento jurídico para combatir la sentencia dictada por el TSJ de la Comunidad Y? 2. ¿Es ajustada a derecho la sentencia del TSJ que estimó el recurso interpuesto por don Francisco?


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