José Ignacio Esquivias Jaramillo
• Enunciado:
El 25 de junio de 2002, se monta un servicio especial de vigilancia, en prevención de posible tráfico de estupefacientes, por zona previamente concertada, presumiblemente de las identificadas como lugares de adquisición de drogas. A las 13 horas del día indicado, la Guardia Civil detecta la presencia de un vehículo sospechoso y hace señales al conductor para que pare. Luis Francisco Benítez Gómez se aproximó, lentamente, hasta el lugar donde se suponía que debía parar el vehículo; pero cuando más próximo a los agentes de la autoridad se hallaba, realizando una maniobra brusca y peligrosa para la integridad de uno de los agentes que hubo de lanzarse a la cuneta, aceleró intentando huir, sin conseguirlo, al ser detenido, circulando a gran velocidad varios cientos de metros más allá. El agente no resultó lesionado, tan sólo tuvo daños en su uniforme.
Practicado el registro correspondiente: en un bolsillo se encontraron 110 pastillas de las denominadas éxtasis, con peso de 21,56 g, con pureza de producto de 33 por 100. Asimismo era portador de una pistola de aire comprimido, de calibre 6 mm, apta para el disparo de bolas de plástico.
Luis Francisco se hallaba en un centro de desintoxicación, por contrastado consumo de sustancias estupefacientes, indicándolo así los testigos en la vista y la pericial practicada.
• Cuestiones planteadas:
1. La cantidad de droga es determinante de la existencia preordenada al tráfico. Es un criterio esencial único.
2. Hay delito de atentado sin lesiones.
3. Agravantes específicas. Especial consideración del vehículo como medio peligroso y de las armas.
4. Delito de tenencia ilícita de armas o no.
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