• Enunciado:
En el curso de la explotación real o verdadera de un negocio de gasolinera o de estación de servicio por dos hermanos, pese a que la legislación administrativa entonces vigente solamente permitía que figurara como titular de la concesión uno de ellos, habiéndose declarado a favor del mayor de los dos, se suscribió por los dos referidos un documento privado regulando la explotación de los beneficios del referido negocio.
En el referido documento privado, entre otros extremos que no vienen al caso, se vino a consignar que se creaba una sociedad a medias o por mitad, en la que se repartían el trabajo, las ganancias y las pérdidas que pudiera haber hipotéticamente.
Fallecido el hermano titular formal de la explotación de la gasolinera en cuestión, se plantea la posibilidad de instar la liquidación de la sociedad existente en realidad entre los dos hermanos, extremo que interesa frente a los herederos de su fallecido hermano supérstite. Concretamente, se plantea la declaración de disolución de la sociedad existente, la liquidación subsiguiente con el pago al reclamante de la mitad del negocio que venían explotando, aparte de una indemnización de las ganancias dejadas de percibir en un período de tiempo.
• Cuestiones planteadas:
1. Cómo ha de distinguirse la presencia de una sociedad civil de una de carácter mercantil, sea o no irregular.
2. Cuáles son las normas aplicables al reparto de las ganancias y del patrimonio de la sociedad irregular en período de liquidación.
3. En el caso de existir pactos reservados, no públicos ni especificados por los socios en la correspondiente escritura de constitución social, qué eficacia tienen los mismos.
4. Describir cuáles sean las obligaciones de la Administración de una sociedad civil para el caso de disolución y liquidación de la sociedad referida.
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