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Resumen de Apropiación indebida y falsedad

José Ignacio Esquivias Jaramillo

  • • Enunciado:

    En diversas ocasiones y en distintas fechas, a lo largo de los años 1999 y 2000, Luis Pedro San Tomás Jardier, director de una sucursal bancaria de la mercantil Banca Ibérica del Mar, dispuso en su beneficio, con inequívoco ánimo de lucro, de cantidades dinerarias de clientes bancarios, mediante reintegros que incorporó a su patrimonio, previa impresión mecánica sobre el papel justificativo del movimiento, bien cartillas de ahorro, bien en soportes de papel interno del banco acreditativos de las transacciones dinerarias, sin la correspondiente autorización y, menos aún, sin el conocimiento preceptivo de los titulares. Las diversas regularizaciones o reintegros de los clientes supusieron un importe, en distintas partidas dinerarias, de 124.997 euros en el total de 12 actuaciones contables fraudulentas. De entre ellas, dos lo fueron por los importes que se detallan: 24.326 y 34.332 euros, respectivamente.

    Dos informes médicos indican que Luis Pedro presenta un trastorno de la personalidad que, a pesar de estar relacionado con el dinero, no supone un cuadro patológico en cuanto a la percepción, comprensión y respuesta a los estímulos psíquicos, aun cuando sí suponen en el sujeto un descontrol claro de los impulsos relacionados con el dinero. No obstante las coincidencias de los dos informes en lo anterior difieren en: una intacta capacidad de entender o querer -según refiere uno de ellos-; o bien -según el segundo informe- «un carácter forzado de la personalidad que resta objetividad a su capacidad de elección; con una impulsibidad enfermiza, acompañada de sentimientos persistentes de vacío, lo cual anula su capacidad de vacío».

    La Audiencia Provincial (AP) condena a Luis Pedro como autor responsable de un delito continuado de apropiación indebida, en concurso ideal con un delito también continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de la atenuante analógica del artículo 21.6, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.2 del Código Penal (CP), condena por dos y tres años, por las apropiaciones y las falsedades, respectivamente y por separado; con exclusión de lo dispuesto, a los efectos punitivos, en el artículo 74 del CP para la continuidad delictiva, alegando doble imposición sobre un mismo criterio legal (la notoriedad o especial gravedad de las cuantías, indicadas en el art. 250.1.6.º).

    • Cuestiones planteadas:

    1. ¿Qué criterios se tienen en cuenta en la jurisprudencia para discernir sobre la capacidad del autor? 2. ¿Hay falsedad en documentos mercantiles? ¿Las cartillas de ahorro y la anotaciones contables en papeles bancarios sin firma, con impresión mecánica, son documentos mercantiles? 3. ¿Es compatible la aplicación de los artículos 74.2, 77.2 y 250.1.6.º en el presente caso? 4. ¿Es correcta la pena impuesta por la AP?


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