• Enunciado:
Tras un accidente de circulación ocurrido en la calle Velázquez de Madrid entre dos turismos, el titular de uno de ellos formuló demanda de reclamación de los daños y perjuicios causados contra el titular y a su vez conductor del segundo, así como contra la compañía de seguros que este último le indicó tenía contratada. Tras la celebración del acto del juicio ambos demandados fueron condenados solidariamente, habiéndose opuesto los mismos a la demanda, mas por razones distintas; efectivamente, el demandado titular del vehículo y conductor no reconoció su responsabilidad en los hechos, mientras que la compañía de seguros negó que la póliza concertada con el codemandado se hallara en vigor el día de la colisión.
Una vez notificada la sentencia, los dos codemandados anunciaron recurso de apelación, sin realizar la consignación de las sumas objeto de condena alegando el conductor haber sido beneficiario del derecho a litigar con justicia gratuita, y la compañía que, tratándose de responsabilidad solidaria, si consignaba uno de los codemandados se eximía al otro condenado de la obligación.
• Cuestión planteada:
Se plantea la cuestión de la obligatoriedad o no de verificar consignación previa a la interposición del recurso de apelación, distinguiendo dos supuestos: que se trate de beneficiarios de asistencia jurídica gratuita, y que se trate de condenados solidarios.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados