José Ignacio Esquivias Jaramillo
• Enunciado:
La policía investiga las actividades presuntamente delictivas de JMC. El trabajo de los agentes permite colegir movimientos extraños del citado, desplazamientos sorpresivos, ingresos de dinero aparentemente poco justificados, relaciones con personas de dudosa moralidad, etc., y un sin fin de datos, todos documentados y entregados al Juez de instrucción de Alcalaineros, mediante un oficio en el cual se le solicita la intervención de las comunicaciones, pues hasta aquí llega la policía y no puede ir más allá en sus descubrimientos; entendiendo necesaria la restricción del derecho fundamental a las comunicaciones, como paso definitivo para la revelación de la actividad criminal de JMC, pues, sólo con la limitación por la autoridad judicial competente, se pensaba podría descubrirse el todo o lo suficiente, con la base probatoria imprescindible a los efectos de un posible juicio y de una posible condena que, en definitiva, destruyera la presunción de inocencia.
El oficio de la policía sólo contenía la narración fáctica de lo descubierto, y se pedía en él la resolución para poder continuar con la investigación. El oficio (¡eso sí!) era profuso, válido para la ilustración de Su Señoría y completo, en cuanto proporcionaba todo lo necesario para el juicio de razonabilidad.
El Juez, tras la lectura del oficio, se limitó, sin más fundamentación ni investigación de comprobación paralela de lo actuado por la policía, a dictar el auto de autorización de la intervención telefónica que se le solicitaba, con la práctica transcripción del oficio policial, sin proceder a la motivación exhaustiva jurídica del auto, por la aparente evidencia de la necesidad de la intervención, derivada del contenido del oficio que, según entendía la autoridad judicial, hacía innecesaria la motivación de lo obvio por datos suficientes; asistiéndole asimismo razones atinentes a la carga de trabajo que existía en su juzgado y a la rapidez que requería la adopción de una medida de esta naturaleza, que redundaría en una mayor eficacia de la investigación de los hechos, por el más acertado peso de la falta de sospechas del investigado y la proporcionalidad de la medida por la gravedad del delito perseguido.
Acordó, por tanto, la intervención, con precisión subjetiva; pero con una simple referencia al oficio de la policía, que obraba en autos con amplitud de datos y demás elementos fácticos, básicos y suficientes a juicio del Juez de instrucción, sirviéndose del modelo al uso en los juzgados, existente para este tipo de peticiones de restricción de derechos fundamentales.
Finalizada la intervención telefónica, la policía procedió a la transcripción literal de las cintas, en las partes que según su parecer eran trascendentes, con desestimación de lo accesorio o complementario e inane. No hubo el cotejo de las cintas con la transcripción por el Secretario Judicial. En el acto de la vista, a falta del cotejo, se procedió a la audición de las cintas en los contenidos solicitados por las partes, sometiéndose a la oportuna contradicción.
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