• Enunciado:
Doña Lucía, propietaria de una parcela de terreno, acude a la letrada Seijas a los efectos de encargarle la redacción de un Proyecto de Reparcelación como consecuencia de haber sido clasificada la citada finca en el nuevo Plan General de Ordenación Urbana del Municipio como Suelo Urbano. El resto de la superficie se encuentra integrada por una parcela de terreno propiedad de su primo Pepe, que no se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad. Las citadas fincas conforman en su totalidad la Unidad de Ejecución «Los Peros».
• Cuestiones planteadas:
1. ¿Qué requisitos debe contener un Proyecto de Reparcelación para poder ser inscrito en el Registro de la Propiedad? 2. La parcela propiedad de Lucía, según reciente medición practicada por un topógrafo, tiene una superficie superior a la que consta inscrita en el Registro de la Propiedad. ¿Cómo se plantea en estos casos el exceso de cabida? 3. ¿Qué trámites hay que seguir para proceder a la inmatriculación de la parcela propiedad de su primo Pepe en el Registro de la Propiedad? 4. Dada la estructura de la propiedad del suelo, ¿qué es más conveniente proceder a la agrupación instrumental de las fincas afectadas para su posterior parcelación o a la subrogación hipotecaria de las mismas por las parcelas de resultado? 5. La finca propiedad de Lucía se encuentra gravada con una hipoteca. ¿Qué sucede con la citada hipoteca? ¿Es necesaria su cancelación previa a la reparcelación de la Unidad? 6. ¿Qué título formal es necesario para proceder a la inscripción del citado Proyecto en el Registro de la Propiedad?
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados