• Enunciado:
La Comunidad de Madrid, en concreto, la Consejería competente en materia de Obras Públicas, es titular de un inmueble, sito en la capital, que desde hace mucho tiempo no se utiliza para fin alguno, permaneciendo, en la actualidad, totalmente sin destino u ocupación alguna.
Con fecha 5 de agosto de 2003 se recibe en la sede de dicha Consejería escrito de una Agrupación Musical, con personalidad jurídica toda vez que había adoptado una de las figuras societarias mercantil, solicitando la cesión gratuita del mismo, toda vez que el mismo carecía de utilidad alguna para la Comunidad, y, al parecer, esta situación se iba a mantener largo plazo. La finalidad de esta solicitud estriba en que la referida Agrupación carece de lugar adecuado para realizar sus ensayos, reuniendo el citado inmueble las características precisas para tal fin. Es de resaltar que esta Agrupación, a lo largo del año, realizaba numerosos conciertos, de forma gratuita, a favor de Instituciones públicas y privadas necesitadas de carácter benéfico.
Al acceder el Consejero de Obras Públicas a tal cesión, la Agrupación, sin realizar ante ninguna Administración Pública ningún tipo de gestión más, comienza la actividad de ensayo musical de lunes a viernes, normalmente, desde las 16,00 a las 22,00 horas.
Al poco tiempo los vecinos residentes junto a dicho inmueble empiezan a quejarse por las molestias que les causa la actividad musical, puesto que la Agrupación estaba compuesta por 35 miembros y los instrumentos que tocaban eran, la mayor parte, instrumentos de aire. Además, añaden que como se trata de ensayos las piezas que interpretan nunca son completas, son interrumpidas continuamente, en muchas de ellas los desafinos son constantes y, en conclusión, que ni siquiera los más amantes de la música son capaces de soportar, un día sí y otro también, semejantes «serenatas». En este sentido, dirigen reiterados escritos, tanto al Ayuntamiento como a la Comunidad, denunciando la situación, sin que aquéllos adoptaran medida concreta alguna para poner fin a la misma. Al año y dos meses de iniciarse la actividad, aunque seguían ensayando, hartos de que no se les hiciera caso, dirigen escrito tanto al Ayuntamiento como a la Comunidad solicitando una indemnización de daños y perjuicios con cantidades distintas para cada una de ellas, pues entienden que se está atentando contra sus derechos constitucionales de vida e integridad, intimidad personal y familiar e inviolabilidad de domicilio. La Comunidad de Madrid no admite la reclamación porque entiende que es extemporánea. El Ayuntamiento la desestima porque, en modo alguno, considera vulnerado derecho fundamental alguno y, en todo caso, no se ha producido ningún tipo de daño, amén de que, en todo caso, la culpable es la Agrupación Musical.
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