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Medidas cautelares: competencia cuando el procedimiento principal deba sustanciarse en un país distinto

  • Autores: María del Mar Cabrejas Guijarro
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 37, 2004
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • • Enunciado:

      Se interpone ante los Juzgados de Madrid solicitud de adopción de medidas cautelares a fin de que se trabe embargo de los bienes de un ciudadano francés; se fundamenta la pretensión cautelar en la futura interposición de una demanda de divorcio en Francia, y con el fin de asegurar la pretensión patrimonial a ejercitar en forma de pensión alimenticia.

      Admitida a trámite la medida cautelar y citada la parte demandada, ésta formula declinatoria, por entender que los Tribunales españoles carecen de jurisdicción para conocer medidas cautelares a adoptar en relación a procedimientos que han de instarse en otro país.

      • Cuestiones planteadas:

      1. Juez competente para la adopción de medida cautelar cuando es solicitada en un país distinto a aquel que deba conocer del procedimiento principal.

      2. Jurisdicción internacional: regulación vigente dentro y fuera del ámbito de aplicación del Convenio de Bruselas.


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