• Enunciado:
Se interpone ante los Juzgados de Madrid solicitud de adopción de medidas cautelares a fin de que se trabe embargo de los bienes de un ciudadano francés; se fundamenta la pretensión cautelar en la futura interposición de una demanda de divorcio en Francia, y con el fin de asegurar la pretensión patrimonial a ejercitar en forma de pensión alimenticia.
Admitida a trámite la medida cautelar y citada la parte demandada, ésta formula declinatoria, por entender que los Tribunales españoles carecen de jurisdicción para conocer medidas cautelares a adoptar en relación a procedimientos que han de instarse en otro país.
• Cuestiones planteadas:
1. Juez competente para la adopción de medida cautelar cuando es solicitada en un país distinto a aquel que deba conocer del procedimiento principal.
2. Jurisdicción internacional: regulación vigente dentro y fuera del ámbito de aplicación del Convenio de Bruselas.
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