• Enunciado:
Habiéndose concertado por el titular de una vivienda en el año 1965 un contrato de arrendamiento sobre la misma con don Pedro M. casado con doña Pilar R., y habiendo fallecido en 1996 el esposo, doña Pilar, no comunica al arrendador su voluntad de subrogarse en el contrato de arrendamiento, manteniéndose en el uso de la vivienda. Por parte del arrendador, se inicia una acción de resolución del contrato de arrendamiento.
• Cuestión planteada:
La problemática principal que se suscita en el presente caso es la de si cabe o no la subrogación en el contrato de arrendamiento por parte del cónyuge (no firmante del contrato), del titular fallecido. Se examinan las dos posturas existentes en el seno de la Jurisprudencia menor.
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