• Enunciado:
En la Audiencia, y en la vista oral, al tomar declaración al acusado, por ser extranjero y no conocer el idioma español, se llama a un intérprete de los adscritos al Juzgado, con el fin de que auxilie al Juez, traduciendo las contestaciones del imputado así como las preguntas que se le formulan, haciendo inteligible el acto para todas las partes. El intérprete había intervenido, previamente, durante la instrucción, firmando las declaraciones de las personas para quienes traducía, indicando así su intervención procesal. Esa intervención motivó que la defensa lo citara como testigo, dándose la doble condición de testigo e intérprete en el acto oral.
Se opone la defensa del acusado, alegando que tal intérprete es funcionario, personal al servicio de la Administración de Justicia, y, al haber intervenido en la fase de instrucción, auxiliando al Juez, luego no puede intervenir en el juicio oral, pues adquiriría la doble condición de testigo e intérprete, afectándose así el principio de imparcialidad objetiva; y todo ello, invocando lo establecido en el art. 473.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) (tras la reforma operada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre).
Se ve afectado por las mismas causas de abstención y recusación previstas en los artículos 99.1 y 100.2 (otro de los argumentos de la defensa) de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que expresamente se refieren al personal indicado, vulnerándose, nuevamente, la imparcialidad objetiva por la declaración testifical del intérprete, al tratarse de funcionaria adscrita. Según él concurre la causa de abstención del art. 219.6, y se aplicará, con carácter supletorio, el art. 4.º de la LEC.
• Cuestiones planteadas:
1. ¿Existe vulneración de imparcialidad objetiva? ¿La intérprete tiene la consideración de funcionario al servicio de la Administración de Justicia? 2. Un intérprete ¿qué condición tiene? 3. ¿Es compatible la condición de testigo e intérprete?
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