• Enunciado:
En el curso del transporte de diversas mercancías en un camión con remolque, con el trayecto de París a Valencia, se produjo un robo de dicho vehículo al inicio de dicho trayecto. En su consecuencia, no pudo entregarse la mercancía cuya entrega al destinatario se había pactado oportunamente. El propietario de la mercancía transportada la tenía asegurada.
En el supuesto planteado, se constató que el robo había tenido lugar en un lugar en el que era habitual y conocida la comisión de sustracciones de forma muy frecuente y repetida. Las medidas de seguridad del vehículo eran las normales en cualquier vehículo de características similares, sin haberse adoptado especiales precauciones en el caso y estacionamiento del mismo.
• Cuestiones planteadas:
1. ¿Existe responsabilidad atribuible al transportista en el caso de sustracción de las mercancías transportadas? 2. ¿Quién tiene que probar la falta o ausencia de culpa en tal caso? 3. ¿Ha de satisfacer la indemnización la aseguradora al propietario de las mercancías por haber sido éstas robadas? 4. ¿Hay alguna diferencia en el caso de que el transporte tenga lugar en territorio español y, por lo tanto, sea aplicable la legislación mercantil española?
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