María del Mar Cabrejas Guijarro
• Enunciado:
Se conviene un contrato de préstamo entre la empresa BBB y la empresa QQQ en 1998, firmando como avalista don Fernando C.; llegada la fecha de cumplimiento de la obligación de devolución del prestatario, y ante las dificultades del mismo, la empresa DDD, prestamista y prestatario convienen un contrato en Escritura Pública a través del cual la empresa DDD se compromete a entregar a la prestataria dos fincas de su propiedad en pago de la deuda existente contra la primera empresa, posponiendo la entrega material de la posesión a la terminación de la construcción de las edificaciones con una fecha tope; se acuerda que tasadas las fincas la deuda inicial queda reducida en una tercera parte. No obstante ello, y en relación al resto de la suma debida, la empresa prestamista inició una acción de reclamación de cantidad contra el avalista, quien se opuso al entender que, habiéndose producido una novación de la deuda, la relación de afianzamiento se había extinguido.
• Cuestión planteada:
La dación en pago como causa de extinción de las obligaciones y diferencia con la novación.
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